Subdivisión de terrenos

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Subdivisión de Terrenos

¿En qué consiste la subdivisión de terrenos?

Es un procedimiento que permite al propietario de un terreno, que se encuentre debidamente inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, dividir dicho inmueble en lotes de menor cabida, siempre y cuando dichos lotes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas y se cumplan con las normas y reglas pertinentes. 

¿Cuál es el límite de superficie para subdividir un terreno?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.516 de 1980, los predios rústicos, es decir, los predios de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los Planes Reguladores Intercomunales de Santiago y Valparaíso y del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas, salvo las excepciones que el mismo artículo señala.

¿Qué organismo autoriza la subdivisión?

Antes de solicitar la autorización de una subdivisión de un predio rústico ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, debe solicitarse una certificación previa al SAG (www.sag.cl

El procedimiento para expedir certificados de subdivisión de predios rústicos, así como los requisitos que debe presentar el interesado, se encuentran establecidos en la resolución exenta N° 3904/2019 del Ministerio de Agricultura/SAG. 

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En primer lugar, debes tomar contacto con un Abogado con experiencia en temas inmobiliarios, especialmente en asesorar a propietarios en subdivisiones de terrenos agrícolas, para que este realice un estudio de títulos de la propiedad, para efectos de asegurar que no existen vicios o problemas que pudieran impedir o entorpecer el proceso de subdivisión, así como la posterior enajenación de los lotes resultantes.

Luego, nuestro equipo de arquitectos realiza un estudio de la propiedad para efectos de evaluar la factibilidad del proyecto, así como el levantamiento topográfico necesario destinado a la preparación de los planos respectivos.

Realizado el respectivo estudio de los títulos por los abogados, así como el estudio topográfico plasmado en los planos respectivos, deberá realizarse la presentación formal ante el SAG.

Este expediente deberá contener lo siguiente:
• Solicitud de subdivisión firmada y presentada por el o los propietarios o por su representante legal. Si la solicitud la presenta un tercero, deberá presentar un poder bajo firma autorizada ante notario o escritura pública.
• Copia autorizada de la inscripción de dominio con certificado de vigencia del Conservador de Bienes Raíces, no mayor a 180 días, o la correspondiente inscripción especial de herencia, no mayor a 180 días, del predio en cuestión.
• Certificado emitido por la municipalidad respectiva, en el cual conste que el predio a subdividir se encuentra fuera del límite urbano.
• Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con clasificación de suelo si la tuviere. Para el caso del trámite presencial, se requiere comprobante de pago de la tarifa correspondiente al trámite ante el SAG, de acuerdo a la etapa que corresponda.
• Siete impresiones originales del plano planimétrico o topográfico de la subdivisión elaborado por un profesional competente, acompañadas de un archivo digital de este (formato kml, kmz o shape).

Recepcionados los documentos por parte del organismo, comenzará la etapa de verificación de los antecedentes acompañados donde se realizará un análisis técnico de la documentación, incluidos los planos. Cuando los antecedentes que se adjuntan a la solicitud presentan observaciones que pueden ser subsanadas.

En caso que el proyecto de subdivisión y el plano cumplan con los requisitos, el SAG realizará la certificación del proyecto de subdivisión emitiendo un certificado que señala que la subdivisión predial propuesta cumple con la normativa legal vigente. Procederá además a timbrar los planos presentados para constancia de la certificación otorgada. Posteriormente a la emisión del certificado, se requiere una tramitación específica ante el Conservador de Bienes Raíces que corresponda al terreno.

Cabe señalar que la vigencia de un certificado de proyecto subdivisión de predio y sus planos se mantiene hasta que se produzcan cambios en el predio rústico que requieran ser certificados.

En caso que el proyecto evaluado no cumpla la normativa vigente, el SAG emitirá una resolución exenta que le será notificada al titular, indicando las causas del rechazo de su solicitud.