¿En qué consiste la subdivisión de terrenos?
Es un procedimiento que permite al propietario de un terreno, que se encuentre debidamente inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, dividir dicho inmueble en lotes de menor cabida, siempre y cuando dichos lotes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas y se cumplan con las normas y reglas pertinentes.
¿Cuál es el límite de superficie para subdividir un terreno?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.516 de 1980, los predios rústicos, es decir, los predios de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los Planes Reguladores Intercomunales de Santiago y Valparaíso y del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas, salvo las excepciones que el mismo artículo señala.
¿Qué organismo autoriza la subdivisión?
Antes de solicitar la autorización de una subdivisión de un predio rústico ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, debe solicitarse una certificación previa al SAG (www.sag.cl)
El procedimiento para expedir certificados de subdivisión de predios rústicos, así como los requisitos que debe presentar el interesado, se encuentran establecidos en la resolución exenta N° 3904/2019 del Ministerio de Agricultura/SAG.
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Realizado el respectivo estudio de los títulos por los abogados, así como el estudio topográfico plasmado en los planos respectivos, deberá realizarse la presentación formal ante el SAG.
Este expediente deberá contener lo siguiente:Recepcionados los documentos por parte del organismo, comenzará la etapa de verificación de los antecedentes acompañados donde se realizará un análisis técnico de la documentación, incluidos los planos. Cuando los antecedentes que se adjuntan a la solicitud presentan observaciones que pueden ser subsanadas.
En caso que el proyecto de subdivisión y el plano cumplan con los requisitos, el SAG realizará la certificación del proyecto de subdivisión emitiendo un certificado que señala que la subdivisión predial propuesta cumple con la normativa legal vigente. Procederá además a timbrar los planos presentados para constancia de la certificación otorgada. Posteriormente a la emisión del certificado, se requiere una tramitación específica ante el Conservador de Bienes Raíces que corresponda al terreno.
Cabe señalar que la vigencia de un certificado de proyecto subdivisión de predio y sus planos se mantiene hasta que se produzcan cambios en el predio rústico que requieran ser certificados.
En caso que el proyecto evaluado no cumpla la normativa vigente, el SAG emitirá una resolución exenta que le será notificada al titular, indicando las causas del rechazo de su solicitud.